¿Qué es la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal? (LAUDF)

Es el trámite de regulación obligatoria mediante el cual las fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal dan cumplimiento a las obligaciones ambientales, establecidas en la Ley Ambiental del Distrito Federal. 

¿Quién debe tramitar la LAUDF?

Los establecimientos industriales, comerciales, de servicios o espectáculos ubicados en el Distrito Federal que emitan o puedan emitir olores, gases, partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, que viertan descargas de aguas residuales a los cuerpos de aguas y a los sistemas de drenaje y alcantarillado, generen residuos sólidos, emitan ruido y vibraciones, o manejen alguna sustancia del RETC.

¿Los giros de competencia federal también deben tramitar la LAUDF?

Sí, con fundamento en los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 160 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, todos los establecimientos que viertan aguas residuales distintas a las domésticas a los sistemas de drenaje y alcantarillado del Distrito Federal, deben presentar la LAUDF. Cabe aclarar que en estos casos sólo se deberá presentar, a través de la LAUDF, la información de competencia local (Anexos B, C y D).

¿A qué nos obliga la LAUDF?

La LAUDF se emite en una sola ocasión, en ella se establecen las obligaciones ambientales que debe cumplir la empresa y de acuerdo con la Ley Ambiental del Distrito Federal debe actualizarse anualmente, durante los primeros cuatro meses de cada año. El trámite de LAUDF y su posterior actualización es gratuita.

¿Qué información debe presentarse en el formato de solicitud de la LAUDF?

Información general del establecimiento, así como información específica sobre emisiones de acuerdo con los siguientes anexos:

  • Anexo A emisiones a la atmósfera. 
  • Anexo B descarga de aguas residuales. 
  • Anexo C generación y disposición de residuos sólidos no peligrosos. 
  • Anexo D ruido y vibraciones. 
  • Anexo E Registro de emisiones y transferencia de contaminantes. (RETC)

Los anexos A, B y D deberán acompañarse respectivamente con análisis de emisiones a la atmósfera del año anterior, análisis de descargas de agua residual realizado con no más de tres meses de anticipación y estudio de ruido (este último, en caso de ser requerido por la Secretaría).